Estatutos de ATSMAC
"Por una Praxis Social
Científica”
ATS840615BF3
E S T A T U T O S
TÍTULO
I: De la Denominación y Sede
TÍTULO
II: Del Objeto, Objetivos y Funciones Generales
TÍTULO
III: De los Órganos de Gobierno
CAPÍTULO
I Asamblea
CAPÍTULO
II Del Consejo Consultivo
CAPÍTULO
III Comité Coordinador
TÍTULO
IV: De los Miembros
CAPÍTULO
I Tipo y Requisitos
CAPÍTULO
II Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO
III Sanciones
TÍTULO
V De la Vigencia y modificaciones de los Estatutos
TÍTULO
VI De la Disolución y Liquidación de la Asociación
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y SEDE
ART. 1º
Con el nombre de "ASOCIACIÓN DE
TRABAJADOR@S SOCIALES MEXICAN@S A.C." y de conformidad con los Artículos
2670, 2671, 2672, 2673 y 2674 Del Código Civil Federal, se constituye una agrupación integrada por
profesionales del área de Trabajo Social, de acuerdo a los presentes estatutos.
ART. 2º
La asociación tendrá el carácter de persona
moral con los derechos, atribuciones y obligaciones que marca la ley.
ART. 3º
LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADOR@S SOCIALES
MEXICAN@S A.C."., queda constituida por la voluntad libre y soberana de la
Asamblea Constitutiva efectuada los días 20 de Marzo de 1982 en la Ciudad de
México, Distrito Federal y su duración será indefinida.
ART. 4º
La Asociación se sostendrá por las cuotas de
sus miembros, las donaciones de personas físicas y morales y por el pago de los
servicios.
ART. 5º
La Asociación establecerá su domicilio sede
en el Distrito Federal, pudiendo contar en el interior de la República, con
secciones aprobadas por la Asamblea General, las cuales se regirán por los
presentes estatutos.
ART. 6º
Todas las reuniones que se realicen en los
lugares aprobados por la Asamblea General tendrán carácter legal.
ART. 7º
El domicilio será el del representante legal.
TÍTULO II
DEL OBJETO, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.
.
ART. 8º
El objeto de la Asociación es. el intercambio
de experiencias profesionales, la reflexión, formación, educación y
capacitación para aportar en la
construcción de conocimientos teórico metodológicos que contribuyan al
fortalecimiento de la identidad profesional del Trabajo Social y colaboren
en la promoción de capacidades organizativas, y procesos autogestivos, para el
protagonismo ciudadano
ART. 9º
Los objetivos de la Asociación son:
9.1. Constituir una alternativa de
unidad y organización profesional.
9.2 Promover el avance en la calidad
profesional y el desarrollo teórico-metodológico de la misma.
9.3. Promover el intercambio de
experiencias, conocimientos
teórico-metodológicos y resultados de investigación al interior de la
disciplina y profesiones afines
9.4 Promover la
capacitación de colegas, disciplinas
afines y grupos sociales que aporte
conocimientos, saberes y experiencias en los distintos ámbitos del desarrollo
profesional.
9.5. Posicionar a la
profesión en distintos ámbitos y sectores.
9.6. Contribuir al ejercicio de
derechos (DESCA) y a la construcción de ciudadanía activa.
9.7 Contribuir a la
generación y consolidación de la identidad profesional.
9.8. Establecer convenios o contratos
con instituciones públicas o privadas que permitan el logro de los objetivos de
la asociación, establecidos en el artículo 9.
9.9. Favorecer
procesos de articulación con actores sociales, civiles y políticos en la perspectiva
del cambio social.
9.10 Difundir todo
tipo de material que contribuya a lograr el objeto y objetivos de la asociación.
ART. 10º
Las funciones generales de la Asociación en
cuanto a organización son:
10. 1. Aglutinar
a un número creciente de Trabajadores Sociales.
10. 2. Apoyar
la constitución de grupos de profesionales en diferentes entidades estatales e
instituciones públicas, privadas interesadas "en elevar el nivel
teórico-práctico de la profesión.
10. 3. Promover
y apoyar la comunicación entre las diferentes organizaciones profesionales.
ART. 11º
Las funciones en cuanto al Desarrollo Teórico
son:
11. 1. Implementar
actividades tendientes a elevar el desarrollo teórico y profesional de sus
miembros.
11. 2. Reflexionar
y discutir acerca de las perspectivas de la profesión.
11. 3. Promover
el intercambio y conocimiento de publicaciones, textos y artículos que tengan
relación con la profesión.
ART. 12º
EN CUANTO A LA INVESTIGACIÓN.
12. 1. Investigar
las condiciones reales del desarrollo de la profesión.
12. 2. Sistematizar
los datos obtenidos en la investigación.
12. 3. Difundir
los resultados de las investigaciones realizadas por los medios que se juzguen
convenientes.
ART. 13º
LAS FUNCIONES EN CUANTO A LA CAPACITACIÓN.
13. 1. Brindar
asesoría a los grupos e instituciones que lo soliciten.
13. 2. Realizar
cursos seminarios y talleres que
propicien la generación de alternativas y el fortalecimiento de capacidades de los profesionales y en
general de grupos y actores sociales.
ARTICULO 14º. LAS
FUNCIONES EN CUANTO A LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA:
14.1. Promover y organizar seminarios,
conferencias y eventos que favorezcan la participación y educación ciudadana.
14.2. Participar en iniciativas
ciudadanas para la democratización, la
corresponsabilidad y el ejercicio de derechos.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO
15º
La Asociación estará regida:
15.1Por la
Asamblea General
15.2Consejo
Consultivo.
15.3
Por el Comité Coordinador.
CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA.
ARTICULO
16º La
máxima autoridad de la Asociación residirá en la Asamblea General.
ARTICULO
17º Las Asambleas podrán
ser ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO
18º Las Asambleas
Generales Ordinarias requerirán en
primera convocatoria de un quórum de
cuando menos el 50% de los miembros
de la Asociación; de no reunirse el quórum se realizara una segunda convocatoria media hora más tarde, la cual quedara constituida con los miembros que asistan, en el
mismo lugar, fecha y orden del día señalados en la convocatoria a la asamblea.
ARTICULO
19º Las
asambleas generales ordinarias se celebraran anualmente por convocatoria
emitida por el Consejo Directivo y en el lugar que se señale.
ARTICULO
20º Las
asambleas generales extraordinarias se integraran de igual forma que las ordinarias.
ARTICULO
21º Las
asambleas Generales Extraordinarias se efectuaran en cualquier momento,
avocándose exclusivamente al o los asuntos por la cual fueron convocadas.
ARTICULO
22º Las
Asambleas generales Extraordinarias podrán ser convocadas por acuerdo de la
Asamblea General Ordinaria, por el Comité Coordinador, o cuando lo soliciten el
20% de sus miembros activos cuando menos, quienes presentaran por escrito tal
solicitud al Comité Coordinador.
ARTICULO
23º Las
convocatorias para las asambleas precisaran lugar, día y hora de celebración,
conteniendo la orden del día de los trabajos, y deberán emitirse cuando menos
con treinta días de anticipación a la
celebración de las mismas con la finalidad que las convocatorias lleguen con
suficiente tiempo a las secciones de la Asociación en las entidades de la
República.
ARTICULO
24º Las
decisiones de las asambleas se tomaran por mayoría simple de votos, en caso de
empate se realizara una segunda votación; de persistir el empate el Coordinador
General del Comité Coordinador tendrá voto de calidad.
ARTICULO
25º El
voto deberá ser abierto excepto en los casos de exclusión de socios, en el que
será secreto y por escrito.
ARTICULO
26º Las
asambleas será presididas por el Comité Coordinador, cuyo coordinador general
será el presidente de la Asamblea.
ARTICULO
27º La
asistencia de la asamblea se certificará por el libro de firmas, asegurándose
en todo caso por dos escrutadores que designe el Comité Coordinador.
ARTICULO
28º En
cada asamblea se redactará un acta en el libro correspondiente, donde consten
los asuntos tratados y los acuerdos tomados, y deberán ser firmados por el
Comité Coordinador, a excepción del caso de disolución de la Asociación, en la
que el acta deberá ser firmada por todos los presentes, al igual que en el caso
de elecciones del Comité Coordinador.
ARTICULO
29º La
Asamblea, como máxima autoridad de la Asociación deberá:
29. 1.
Elegir al Comité Coordinador de la
Asociación.
29. 2.
Conocer y dictaminar sobre los informes del
comité coordinador.
29. 3.
Conocer y dictaminar sobre el programa de
actividades y el reglamento específico
de cada coordinación.
29.4. Conocer
y dictaminar sobre las ponencias, iniciativas o sugerencias, tanto del comité
coordinador como de los miembros de la Asociación.
29.5. Revisar,
modificar o ratificar los principios, programas objetivos y estatutos de la
asociación.
29.6. Fijar
las cuotas de inscripción y anual de sus miembros.
29.7. Conocer
y dictaminar sobre la admisión y exclusión de sus miembros.
29.8. Conocer
y dictaminar sobre cualquier asunto comprendido en la orden del día.
29.9. Decidir
la permanencia o vigencia del Consejo Consultivo.
29.10Todas las demás que
señalen la ley, los estatutos y la naturaleza propia de la Asociación.
C
A P Í T U L O I I.
D
E L C O N S E J O C O N S U L T I V O.
ARTICULO 30º El Consejo Consultivo es el
órgano de consulta de la asociación,
teniendo como función la asesoría, el
seguimiento y la vigilancia de los objetivos de la Asociación.
ARTICULO
31º
El Consejo Consultivo está constituido por los miembros fundadores de la Asociación, o por personas
que sin ser fundadoras pero que cuenten con
65 años cumplidos, en ambos casos estén activos en la asociación; duraran
en su cargo hasta que decidan hacerlo, debiendo presentar en Asamblea cualquier decisión que implique separarse del
cargo.
ARTICULO
32º
Las funciones del Consejo consultivo son:
32.1. Participar con
derecho a voz y voto en las reuniones del Comité Coordinador.
32.2. Solicitar informes
y hacer observaciones respecto a las actividades de la Asociación.
32.3. Presentar propuestas al Comité
Coordinador para que a su vez las presente a la Asamblea para el cumplimiento
de los objetivos.
32.4. Opinar sobre
los proyectos e iniciativas que presenten los miembros de la Asociación.
32.5. Asesorar y proponer acciones que
tiendan a mejorar la organización, participación y funcionamiento de la
Asociación.
32.6. Mantener e incrementar los
vínculos de la Asociación, con otras formas organizativas de la profesión de
trabajo social, así como con organizaciones de la sociedad civil en cualquiera
de sus modalidades.
CAPITULO III.
DEL COMITÉ COORDINADOR.
ARTICULO
33º El
comité coordinador es el órgano ejecutivo de la asociación, teniendo como
función la dirección, administración y representación de la misma.
ARTICULO
34º Los
miembros del comité coordinador duraran en su cargo DOS años, siendo electos
por mayoría mediante votación abierta que cada miembro emitirá en la asamblea
correspondiente y no pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo para el periodo
siguiente.
ARTICULO
35º
Los miembros del comité coordinador deberán ser miembros activos y mexicanos
por nacimiento con una antigüedad cuando menos de dos años en la asociación.
ARTICULO
36º Los
cargos del comité coordinador serán honoríficos.
ARTICULO
37º En
caso de renuncia o acefalia de alguno de los cargos del comité coordinador,
éste nombrará un sustituto provisional para el cargo vacante extraordinario, posteriormente
en asamblea extraordinaria se designará al nuevo miembro del comité.
ARTÍCULO 38º El comité coordinador celebrara
sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias cuando las convoque el
coordinador general por si o a pedimento de dos o más de dos miembros del
comité.
ARTICULO
39º
El quórum para las sesiones del comité coordinador se integrará con la mitad más
uno de sus miembros.
ARTICULO
40º.
Si la sesión ordinaria o extraordinaria del comité coordinador no se efectuara
por falta de quórum, se citará para el siguiente día, siendo válida con los
miembros del comité que estén presentes.
ARTICULO 41º Los acuerdos del comité coordinador
se tomaran por mayoría simple, en caso de empate el coordinador general tendrá
voto de calidad.
ARTICULO
42º Los
acuerdos del comité coordinador serán registrados en el libro correspondiente
firmado por todos los asistentes a la sesión.
ARTICULO
43º El
miembro del comité coordinador que sin causa justificada deje de concurrir a
dos sesiones consecutivas, será removido de su cargo, siguiéndose a
continuación el procedimiento señalado por el artículo 38.
ARTÍCULO 44º El comité coordinador además de las
funciones que señala la ley y los presentes estatutos tendrá las siguientes
funciones:
44. 1. Asumir la conducción general de la asociación.
44. 2. Cumplir los mandatos emanados de la asamblea
general.
44. 3. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de la
asociación.
44. 4. Llevar la administración de la asociación.
44. 5. Conocer de la solicitud de admisión de nuevos
miembros, y si procede presentarlo a la asamblea.
44. 6. Fijar fecha y temario de las asambleas
generales.
Proponer modificaciones al estatuto.
Estudiar y aprobar convenios y
proposiciones que contribuyan al mejoramiento profesional.
44. 7. Convocar a conferencias, seminarios,
comisiones y reuniones especiales para el mejor cumplimiento de los objetivos
de la asociación.
44. 8. Rendir un informe anual de sus actividades
ante la asamblea general.
ARTICULO
45º El
Comité coordinador estará integrado por:
§ Un
coordinador general
§ Un
coordinador de Capacitación y Formación.
§ Un
coordinador de Difusión
§ Un
Coordinador de Gestión, Finanzas y Procurador de Fondos
§ Un
Coordinador de Organización
§ Un Coordinador de Vinculación y relaciones con
organizaciones gremiales, instituciones gubernamentales, sociales y civiles.
Para sus demás funciones cada
coordinador podrá auxiliarse del personal necesario a la realización de sus
tareas.
ARTICULO 46º Son funciones del coordinador
general:
46. 1. Ser el
representante. legal de la asociación.
46. 2. Representar
formalmente a la asociación ante cualquier organismo local, regional, nacional
o internacional.
46. 3. Establecer
y fomentar el intercambio y relaciones con otros organismos de Trabajo Social
tanto nacionales como internacionales.
46. 4. Fomentar
y promover la solidaridad de la asociación ante diferentes organismos,
asociaciones, etc., que así lo requieran.
46. 5. Velar
por el cumplimiento de los objetivos y de los estatutos de la asociación.
46. 6. Presidir
las sesiones del Comité Coordinador Y de las Asambleas generales, tanto
ordinarias como extraordinarias.
46. 7. Preparar
conjuntamente con el Comité Coordinador, el plan anual de trabajo.
46. 8. Rendir
el informe del Comité Coordinador ante la asamblea general.
46. 9. Convocar
a elecciones de comité coordinador.
46. 10.
Coordinar los trabajos del pleno del comité.
ARTÍCULO 47º Son funciones del Coordinador de
Capacitación y Formación.
47.1Impulsar
y coordinar las actividades y mecanismos tendientes a la superación profesional
de los miembros de la asociación.
47.2Coordinar
las asesorías, talleres, seminarios, conferencias, cursos y demás eventos, que
en materia de trabajo social proporcione la asociación.
47.3 Promover la investigación y
analizar la realidad nacional y las perspectivas del quehacer profesional del
trabajador social en ella.
47.4. Coordinar todos
los trabajos de investigación que realice la Asociación.
47.5. Suplir al
coordinador general en ausencia de éste.
47.6.
Representar a la asociación en los actos que
le sean asignados.
ARTICULO 48º.Son funciones del Coordinador de
Difusión:
48.1Promover
y coordinar el plan general de publicaciones de la asociación.
48.2Preparar
y editar la revista, boletines, folletos, materiales de trabajo, propaganda y
difusión, etc., de la asociación, así como vigilar su distribución.
48.3Generar
medios electrónicos de difusión de la asociación, tales como blogs, páginas
webs, Facebook etc. Así como cuidar su mantenimiento y actualizaciones
periódicas.
48.4Establecer
relación con los medios de prensa y comunicación.
48.5Llevar
un control y análisis de la información que sobre la asociación se dé en los
diferentes órganos de difusión.
48.6Promover
el intercambio de publicaciones con diferentes organizaciones de Trabajo Social
nacionales e internacionales.
48.7Representar
a la Asociación en los actos que le sean asignados.
48.8Promover
la integración de nuevos miembros a la asociación
ARTÍCULO
49º Son
funciones del Coordinador Organización
49.1 Acordar y convocar en coordinación con
la coordinación general las fechas y lugares de reunión de los miembros de la
asociación.
49.2 Acordar y establecer con la coordinación
general el orden del día de los asuntos a abordar en las reuniones de la
asociación.
49.3Redactar
las actas de las asambleas generales y de las sesiones del comité coordinador.
49.4Leer las
actas al principio de cada asamblea o sesión.
49.5Computar
las votaciones de las asambleas o sesiones.
49.6Acordar
y firmar con el coordinador general la correspondencia de oficio y documentos
que requieran la firma del coordinador general y autorizar con su firma la
correspondencia ordinaria exclusivamente.
49.7Llevar
el archivo y control de las actas y acuerdos de la asociación.
49.8Llevar
el control y estadística de la filiación de los miembros de la asociación.
Articulo
50. Son
funciones del Coordinador de Vinculación y Relaciones
50.1Establecer y mantener la vinculación con
organizaciones e instituciones privadas, públicas y sociales que realicen
acciones afines a los objetivos de la asociación.
50.2. Buscar constantemente la vinculación
con universidades, escuelas, facultades, instituciones y organizaciones que se
relacionen con la formación de trabajadoras y trabajadores sociales, así como
el desarrollo de proyectos relativos a la profesión y sean afines a la
asociación.
50.3.
Representar a la asociación en los actos que
le sean asignados.
ARTÍCULO 51. º Son funciones del Coordinador de Gestión, Finanzas y Procurador de Fondos:
51.1 Recabar y administrar las cuotas
ordinarias y extraordinarias de los miembros de la asociación.
51.2 Implementar mecanismos que permitan la
obtención de fondos y donaciones para la asociación.
51.3. Vigilar el manejo de los fondos de la
asociación, distribuyéndolos para apoyar los proyectos de cada una de las
coordinaciones.
51.4. Autorizar
con su firma los recibos que expida la asociación.
51.5. Presentar
el informe anual de finanzas ante la asamblea general e informar del estado de
tesorería cuando así lo requiera el comité coordinador
51.6. Representar
a la asociación en los actos que le sean asignados.
.
ARTICULO
52 º El
Comité Coordinador se auxiliará de la Comisión de Honor y Justicia, la cual
estará formada por tres miembros electos
en asamblea que estudiará y dictaminara los casos que respecto a
responsabilidades o violación a los estatutos hubiesen incurrido los miembros
de la asociación.
Asimismo la Comisión de Honor y Justicia conocerá y resolverá los conflictos entre
sus integrantes, para lo cual establecerá procedimientos que garanticen el
derecho de audiencia entre las partes o el afectado cuando se trate de violación
de los estatutos.
En ambos casos presentara debidamente fundado
su dictamen ante la asamblea general, proponiendo en su caso la sanción que a
su juicio debe imponerse, para que ésta ratifique o rectifique dicho dictamen,
o en su caso presentara una propuesta de solución del conflicto que conoció.
TÍTULO
IV
DE
LOS MIEMBROS
CAPITULO
I. TIPO Y REQUISITOS
ARTICULO
53 º Serán
miembros de la asociación todos los profesionistas que deseen afiliarse, de
acuerdo a lo señalado en los presentes estatutos.
ARTICULO
54 º La
filiación a la asociación es libre, voluntaria e individual y todos sus
miembros gozaran de los mismos derechos y obligaciones que marcan los
estatutos.
ARTÍCULO
55º
Los miembros de la asociación se dividen en:
§ Miembros
Fundadores
§ Miembros
Activos
§ Miembros
Honorarios.
ARTICULO 56º Son miembros fundadores los que
suscriben el acta constitutiva de la asociación.
ARTICULO 57º. Son miembros activos los
trabajadores sociales que soliciten y obtengan su ingreso a la asociación y
protesten cumplir los estatutos de la misma.
ARTICULO
58º Son
miembros honorarios aquellas personas que sin ser Trabajadores Sociales, por
sus méritos o servicios sean designados como tales; los miembros honorarios no
tendrán injerencia en el gobierno y funcionamiento de la asociación.
ARTICULO 59º Para ser miembro activo de la
asociación se requiere:
59. 1.
Comprobar ser pasante o profesional del
Trabajo Social, ya sea a nivel técnico o licenciatura, acreditándolo con la
documentación correspondiente.
59. 2.
Presentar por escrito su solicitud de
ingreso, de acuerdo a las formas que expida la asociación.
59. 3.
Ser avalado cuando menos por tres miembros de
la asociación.
59. 4.
Ser aceptados por la asamblea general, previa
aprobación del comité coordinador.
59. 5.
Protestar ante la asamblea, cumplir y hacer
cumplir los presentes estatutos.
59. 6.
Pagar la cuota de inscripción.
ARTICULO 60º.
Los miembros de la asociación podrán presentar ante la Asamblea General
su renuncia de manera voluntaria; en caso de ocupar algún cargo o comisión
deberán de entregar un informe y cuentas respecto a las actividades realizadas
y no realizadas.
ARTÍCULO
61º Para reingresar a la asociación aquel miembro
de la misma que hubiera renunciado a ella, deberá sujetarse a lo siguiente:
61. 1.
No haber realizado actos contrarios a la
asociación durante el tiempo que permaneciese fuera de ella.
61. 2.
No haber quedado a deber cuotas, y en su caso
cubrirlas de acuerdo a la comisión de Honor y Justicia.
61. 3.
Cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 59°. fracciones 1, 2, 3, 4, 5 y
6 de los presentes estatutos.
CAPITULO
II
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
.
ARTÍCULO
62º Son derechos de los miembros fundadores y
activos:
62. 1.
Votar o ser votado para formar parte del
comité coordinador de la asociación.
62. 2.
Presentar ante la asamblea los proyectos que
considere necesarios para la superación de la asociación.
62. 3.
Presentar sus sugerencias y opiniones en las
asambleas.
62. 4.
Recibir el material que la asociación edite.
62. 5.
Disfrutar de los servicios que proporcione la
asociación de acuerdo a los reglamentos respectivos.
62. 6.
Desafiliarse
de la asociación en el momento que así lo desee de acuerdo a sus intereses,
presentando al comité coordinador su renuncia por escrito.
62. 7.
Vigilar
que los objetivos de la asociación se cumplan, pudiendo exigir en asamblea la
información que para tal efecto requiera.
ARTÍCULO
63º Son obligaciones de los miembros fundadores y
activos:
63. 1.
Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos y los acuerdos tomados por la asamblea.
63. 2.
Promover el desarrollo y consolidación de la
asociación mediante el cumplimiento, de
sus tareas asignadas.
63. 3.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y
extraordinarias fijadas por la asamblea.
63. 4.
Concurrir personalmente a las asambleas
generales, ordinarias y extraordinarias de la asociación o presentar en todo
caso sus determinaciones por escrito.
63. 5.
Participar en los diferentes eventos que
organice la asociación.
63. 6.
Cumplir las demás obligaciones que se deriven
de los estatutos.
CAPITULO
III
DE LAS SANCIONES
ARTICULO
64º El
carácter de miembro activo se perderá:
64. 1.
Por renuncia expresa del interesado.
64. 2.
Por acuerdo de la asamblea, previo dictamen
de la Comisión de Honor y Justicia, en los siguientes casos:
64.2. 1. Por realizar actividades contrarias
a los objetivos de la asociación.
64. 2. 2. Por falta de pago de sus cuotas
reiteradamente.
64. 2. 3. Por incumplimiento e inobservancia de las
obligaciones señaladas por los estatutos.
ARTICULO
65º El
carácter de socio honorario se perderá:
65. 1.
Por renuncia expresa del interesado.
65.2. Por acuerdo de la asamblea, según lo señalado
en el artículo 64, fracciones 2, 2.1, 2.2 y 2.3. No podrá reingresar a la
asociación ninguna persona que hubiera sido expulsada de ésta
ARTICULO 66º. Cualquier infracción a los
estatutos, salvo en los casos señalados en el artículo 63.2.; en la primera ocasión se amonestará con una suspensión de derechos de hasta por
treinta días; en caso de una segunda reincidencia se le expulsara
inmediatamente, mediante el procedimiento señalado en los estatutos presentes
en el artículo 52°.
TÍTULO
V
DE
LA VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 67º Los presentes estatutos entraran en
vigor desde la fecha de su aprobación por la asamblea constitutiva de la
asociación, siendo de observancia obligatoria para todos sus miembros.
ARTICULO
68º
Los aspectos sobre interpretación de los presentes estatutos y los asuntos no
previstos en los mismos, serán resueltos por el comité coordinador hasta la
realización de la asamblea general extraordinaria, citada para tal efecto.
ARTICULO 69º. Los presentes estatutos solo
podrán modificarse o reformarse por acuerdo expreso de la asamblea general
extraordinaria citada para tal efecto, en este caso deberá ser tomada la
decisión por el sesenta por ciento de sus miembros, siguiendo los
procedimientos de ley.
TÍTULO
VI
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO
70º La asociación se disolverá cuando así lo
acuerde el setenta y cinco por ciento o más de sus miembros, citándose a una
asamblea general extraordinaria para tal efecto.
ARTÍCULO
71º El acuerdo relativo de la asamblea será
comunicado a las autoridades correspondientes para los efectos legales a que
haya lugar.
ARTICULO
72º En caso de disolución, los bienes de la
asociación serán cedidos a cualquier institución de carácter público y de
bienestar social.
TRANSITORIOS.
ART. 1º El
primer comité coordinador será electo en la asamblea constitutiva,
dispensándose por única vez el requisito de antigüedad señalado en los
presentes estatutos, artículo 35.
ART. 2º El
primer comité coordinador durará en su cargo los dos años señalados en los
presentes estatutos, artículo 34.
ART. 3º El
comité coordinador electo procederá a la protocolización del acta constitutiva
y del registro de la asociación ante las autoridades correspondientes.
ART. 4º Los
miembros darán una cuota anual de equivalente a 10 veces el salario mínimo
vigente y las personas que ingreses a la asociación aportaran una cuota de
inscripción de cinco veces el salario mínimo vigente, en ambos casos del
Distrito Federal, de acuerdo a la asamblea de 17 de marzo de 2012.
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